Como pilotar drones legalmente y no perecer en el intento
Palabras clave:
drone, vuelos, juguetesResumen
El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Esta certeza legal, es más aplicable que nunca al caso de los drones, ya que, con mucha ligereza y mayor ignorancia, es común ver, como ilusionados por el atractivo de volar estas aeronaves, dada la apariencia de juguete que en muchos casos tienen estos aparatos, el personal se lanza a adquirir estos y a volarlos inmediatamente en su jardín, terraza o parque mas próximo, sin haberse preocupado de conocer la legislación que les aplica. Y es importante saber, que las sanciones por volar de forma ilegal estos aparatos son abultadas y de una cantidad que pueden hipotecarnos para muchos años, en muchos casos. Una sanción mínima puede rondar fácilmente los seiscientos euros y dependiendo del lugar y condiciones del espacio aéreo que hayamos violado, alcanzan con facilidad las decenas de miles.
De este punto en adelante, pretendo esbozar el marco legal que actualmente, y enfatizo lo de actualmente, por los motivos que a continuación se explicarán, rige el mundo de la tenencia y pilotaje de los drones o como se suele describir en la legislación vigente, UAS (Unmanned Aircraft Systems), con frecuencia también denominados RPAS. Es el momento de que el lector decida si le merece la pena continuar la lectura de este documento, ya que le prometo una árida explicación de leyes y decretos tanto nacionales, como europeos e internacionales. Pero si el lector tiene la intención de adquirir o pilotar alguno de estos ingenios, y no es un operador o piloto avanzado en esta materia, le recomiendo encarecidamente, que continue atento, ya que un susto por violar las normas en este campo, pude ser de lo más oneroso.
Antes de entrar en profundidades, quiero sacar de un error muy común a muchas personas que no están al tanto de la normativa de aeronavegabilidad, el espacio aéreo del territorio nacional no es propiedad de ningún particular, de forma que existe el mito de que puedes volar sobre tu propiedad, sea domicilio, finca o gran extensión, sin atenerse a la normativa de regulación de tráfico aéreo. Esto no es así y no es legal levantar un UAS, ni un solo centímetro en cualquier lugar particular o publico sin atenerse a la normativa que abordaremos en este artículo. Con la excepción de espacios completamente cerrados que impidan la salida del UAS de ese espacio confinado, en ese único caso EASA y AESA no tienen competencia alguna.
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